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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 22 Bis 11 Federal de México


Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 22 Bis 11.

La Secretaría de Economía, en el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, podrá señalar la forma y términos en que los almacenes generales de depósito deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.

Para hacer cumplir sus determinaciones, la Secretaría de Economía podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I.Amonestación con apercibimiento.

II.Multa de 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

III.Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción.

IV.El auxilio de la fuerza pública.

Si fuere insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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